Ante la incertidumbre surgida a raíz de la publicación en el día de ayer, 8 de noviembre, de la Orden de la Junta de Andalucía por la que se modificaba la anterior de 29 de octubre de 2020, y a partir de las consultas realizadas, la propia Consejería de Salud y Familias aclaraba el carácter de servicio esencial de la actividad de la Iglesia por lo que no afecta la limitación horaria de las 18.00 horas, que se refiere a actividades, servicios y establecimientos de carácter comercial o negocios. Por lo tanto, la actividad de la Iglesia diocesana podrá mantenerse hasta las 21.30 h. para que los fieles para respetar el toque de queda (de 22.00 a 7.00 horas), según ha informado el Obispado en nota de prensa.
Sobre la base del respeto al derecho fundamental de libertad religiosa que ampara el Gobierno de la Nación, la Junta de Andalucía limita solo el aforo en los templos según los niveles establecidos en la Orden de 29 de octubre de 2020. En la actualidad nuestra provincia se encuentra en el grado 1 del nivel de alerta 4, por lo que los templos no podrán exceder del 30% de aforo.
El Consejo Episcopal está trabajando en la elaboración de una serie de disposiciones y orientaciones que ayuden a los párrocos y fieles a aplicar las medidas sin detrimento de sus necesidades espirituales reconocidas en el derecho de libertad religiosa.