El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.G.L contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, que lo condenó el pasado 13 de octubre de 2020 a dos años de cárcel por abuso sexual continuado de una menor de 15 años que estaba en acogida en el domicilio donde residían ambos en La Palma del Condado.
Además, la Audiencia Provincial de Huelva le impone la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público, o ejercicio de la profesión u oficio, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cuatro años; y prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo o estudios a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de tres años. Además, le impone una indemnización a la afectada de 6.000 euros por los daños morales causados.
Según la sentencia, el acusado, en fecha indeterminada, pero aproximadamente entre finales del año 2013 y principios del año 2014, mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía en el domicilio familiar sito en la calle XXX n.º XXX de la localidad de La Palma del Condado y aprovechando que XXX, en aquel tiempo de quince años de edad, se hallaba en situación legal de acogimiento familiar en el citado domicilio y a cargo del mismo, y guiado este en todo momento por el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y siempre en las ocasiones en que la madre de cogida de la niña no se encontraba en el domicilio, realizó en reiteradas ocasiones tocamientos de las partes íntimas de la menor.