18 noviembre 2024

Confirman 11 años de cárcel por el mayor alijo de cocaína de Huelva

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de once años de prisión, así como de dos multas de150 millones de euros cada una, impuesta en 2022 por la Audiencia de Huelva para el detenido por la Policía Nacional en 2021 en el marco de una actuación desarrollada en la capital onubense donde los agentes se incautaron aproximadamente de unos 1.600 kilogramos de cocaína. Al mismo se le acusó de ser autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias «que causan grave daño a la salud y de extrema gravedad».

Según señala la sentencia, la Audiencia Provincial consideraba probado que el acusado, que contaba con antecedentes penales, tenía alquilado como único arrendatario desde 2018 un local en Huelva capital que «usaba de garaje para el desarrollo de su actividad empresarial de distribución de gas carbónico, almacenaba con el fin de posterior distribución a terceros 1.624,050 kilos de sustancia estupefaciente que, una vez analizada resultó ser cocaína, con una pureza de un 73,52%».

Prosigue reseñando que la sustancia estaba distribuida en 28 sacas blancas de arpillera, las cuales contenían en su interior un total de 548 placas rectangulares de aproximadamente un kilo de peso cada una y 42 maletas y deporte, las cuales contenían en su interior un total de 1.075 placas de aproximadamente un kilo de peso cada una y que la misma «hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de mas de 58 millones euros distribuido por kilogramos y 99 millones de euros distribuido por gramos».

Asimismo, apunta que en el local se intervinieron también dos folios de documentación relativa al alquiler del local; 39 cartones de tabaco, una motocicleta de mini cross de color azul que carecía de matrícula; dos vehículos; 56 garrafas de combustible de 25 litros cada una; una cámara de videovigilancia 4G HD IP Camera, así como en una mochila que pertenecía al ya condenado se hallaron 315 euros, dos teléfonos móviles, entre otros enseres.

De la misma manera, según la sentencia la clasificación en tercer grado «no podrá realizarse antes del cumplimiento efectivo de la mitad de la pena privativa de libertad».

La apelación por parte de la defensa del acusado basaba su recurso en lo que consideraba como una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, al sostener que el local donde se practicó el registro y se intervino la cocaína «era utilizado por él como morada», de manera que el registro practicado «hubiera exigido previa autorización judicial que no fue solicitada», así como que la nave en cuestión era utilizada «como centro de trabajo como repartidor de gas carbónico», por lo que consideraba «nulo» el registro.

Ante esto, el TSJA ha indicado que la protección de los inmuebles y de sus dependencias como espacios inviolables «queda reservada al domicilio» y los lugares cerrados que se utilicen para ese fin aunque sea temporal o accidentalmente, tales como caravanas o habitaciones de hotel, toda vez que reseña que en este caso «no consta acreditado por prueba personal ni documental que el acusado residiera en el local como afirma, es decir, que lo utilizase establemente como morada», al tiempo que señala también que la nave no era usada como centro de trabajo.

A este respecto, apunta que la Policía Nacional actuó «legítimamente» al entrar en el local «que a todas luces era un garaje sin indicio alguno de que pudiera servir de vivienda», motivos por los cuales el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima la apelación, confirmando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva.

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