27 julio 2024
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La Junta convoca ayudas a la conciliación para ayuntamientos

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo mantiene abierto el plazo hasta el 10 de agosto para que las corporaciones locales soliciten ayudas para la realización de actividades que faciliten la conciliación de las vida personal, familiar y laboral.

En concreto, el BOJA de 13 de julio publicó una nueva convocatoria de la Línea 8 de la Orden de 5 de octubre de 2020, con un presupuesto de 1.438.000 euros, lo que supone un incremento de 358.000 euros frente al presupuesto destinado a la convocatoria de 2022 para estas ayudas, con la que se financiaron proyectos de 70 entidades.

Esta medida de apoyo a la conciliación está específicamente destinada a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades, consorcios locales así como otras entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, y subvenciona la realización de dos tipos de actuaciones.

Por un lado,  medidas relacionadas con la ampliación de horarios de centros de atención socioeducativa o de atención a la dependencia de titularidad municipal, para la prestación de servicios complementarios de ludoteca y cuidados de menores u otras personas dependientes; y por otro, la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas dirigidas a menores de 12 años de edad o a personas dependientes, desarrolladas en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales.

20.000 euros por proyecto de conciliación

La cuantía de estas ayudas puede alcanzar los 20.000 euros por proyecto y el plazo de ejecución de las actividades debe estar comprendido en el año 2023, siendo objeto de subvención incluso proyectos que, cumpliendo los requisitos, se hayan desarrollado o estén en ejecución desde el 1 de enero de 2023.

Se pueden presentar como gastos incentivables los relativos al personal de la entidad solicitante, cuando la actuación se desarrolle con recursos propios, así como gastos derivados de prestación de servicios. También resultan financiables gastos de material fungible no inventariable, hasta un máximo del 25% del presupuesto aceptado, así como los gastos en alimentación y/o comedor que resulten necesarios para la realización de la actividad.

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