8 diciembre 2024
Andalucía necesita menos
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Autónomos y pymes pueden solicitar ayudas por sobrecostes energéticos hasta el 30 de septiembre

El delegado territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Juan Carlos Duarte, ha visitado este jueves los ayuntamientos de Aracena, Fuenteheridos y Cortegana, donde ha mantenido un encuentro de carácter institucional con sus respectivos alcaldes y ha centrado su interés en explicar las distintas medidas en vigor que mantiene abiertas la Consejería, especialmente las subvenciones dirigidas a pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad que sufrieron en 2022 por la subida de los precios, como consecuencia de la guerra contra Ucrania. El plazo para solicitar estas ayudas aún está abierto hasta el 30 de septiembre.

 

Juan Carlos Duarte ha explicado que “con la visita a estos municipios serranos vamos cerrando la ronda informativa de entrevistas y encuentros que iniciamos a principios de septiembre, y que nos ha llevado a los ayuntamientos de Rociana del Condado, Almonte, Niebla, La Palma del Condado, Villarrasa, Hinojos, Cartaya y el ayuntamiento capitalino.

 

En total, hasta 11 ayuntamientos, a los que se suman los encuentros mantenidos con las asociaciones empresariales de Isla Cristina, Cartaya, Bonares, Moguer, San Juan del Puerto, Palos de la Frontera y finalmente en Ayamonte; las reuniones con la FOE y Huelva Comercio; el Colegio Oficial de Graduados Sociales; o el establecimiento de un dispositivo para la difusión de estas ayudas desde el área de atención a empresas del Servicio Andaluz de Empleo en Huelva.”

“Esta campaña que hemos desarrollado en Huelva -explica Duarte-, tiene como objetivo agotar el presupuesto de estas ayudas dotadas con 525 millones de euros de fondos europeos y que se abonarán a las empresas onubenses antes de que finalice el año, de forma que se inyecte entre nuestro tejido empresarial la mayor inversión económica posible, y por tanto, se atienda al mayor número de autónomos y pymes, teniendo en cuenta su fácil y sencillo procedimiento de solicitud, superándose ya los 50.000 solicitantes en toda Andalucía.”

 

La norma que explica estos días el delegado de Empleo a trabajadores autónomos y pymes establece las condiciones para acceder a estas ayudas, que serán abonadas antes de que finalice el presente año, y que oscilan entre los 300 euros y los 2.000.000 euros. Los potenciales beneficiarios serán las pymes y autónomos cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, haya sido igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad.

 

En este sentido, Juan Carlos Duarte, ha concretado que “esta línea va a permitir ayudar económicamente a pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras por cuenta propia que se han visto especialmente afectadas por el incremento excepcional del precio de la energía y la crisis internacional de materias primas y suministros, desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022″.

Ayudas para personas especialmente afectadas

Una vez verificada la condición de ‘especialmente afectada’ de la pyme o persona trabajadora autónoma solicitante de la ayuda, el cálculo de la misma se basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.

 

La Junta de Andalucía tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que éstas suministran a la administración los ficheros de datos de facturación de sus clientes, cumpliendo las normativas pertinentes de protección de datos.

 

Esto permite la automatización de la misma, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la ayuda. Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.

 

Cálculo de la ayuda

 

La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado en el período subvencionable, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año. El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado ‘precio de referencia’, es decir, el coste medio por KWh (kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el periodo subvencionable, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes, es decir, el sobrecoste aplicado al consumo realizado durante el periodo subvencionable.

 

Posteriormente, el pago a los beneficiarios de la ayuda se realizará en una única transferencia por el 100% del importe concedido, en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante, y antes de que finalice el año 2023.

 

Entre otros requisitos para acceder a estas ayudas, destaca la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, deberá haber realizado durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos CNAE detallados en el Anexo I del Decreto ley y mantenerla en el ejercicio 2022.

 

En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

 

La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada.

Por tanto, no es preciso aportar documentación alguna junto con la solicitud. Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado que no disponga de un certificado de representante, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.

 

Toda la información puede consultarse en la web http://ayudasobrecosteenergetico.es

 

 

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