La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a Raquel Rendón, periodista que había sido condenada a prisión por publicar detalles del sumario del Caso Laura Luelmo en una sentencia sin precendentes que coartaba la libertad de expresión como habían denunciado las Asociaciones de Periodistas. Este fallo revierte la primera sentencia en España que condenaba a una periodista a dos años de cárcel por un delito de revelación de secretos, relacionados con el caso de Laura Luelmo en El Campillo.
El magistrado Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, quien estuvo a cargo de la ponencia, validó los argumentos de las defensas, que señalaban la inaplicación indebida del artículo 197.3.2 del Código Penal. Este artículo penaliza la revelación de secretos, una acusación que había sido respaldada por la Fiscalía de Huelva y lamentada por la familia de la víctima, quienes pedían una pena aún mayor.
El TSJA ha establecido que no se probó que la periodista accediera de manera ilícita a la información ni que fuera consciente de tal ilicitud, dos aspectos cruciales para configurar el delito de revelación de secretos. Además, el fallo subraya la falta de pruebas sobre el daño causado por la publicación de dicha información.
Fundametos para evitar la condena de cárcel de la periodista
Los magistrados han destacado varias deficiencias en la sentencia original de la Audiencia de Huelva, entre ellas, la falta de evidencia sobre el origen ilícito de la información y la ausencia de un perjuicio directo y demostrable derivado de la publicación. La sentencia del TSJA resalta que «la acusada no fue consciente del posible origen ilícito de los datos», un criterio sustentado en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo.
El Tribunal ha invalidado también el argumento de que los datos solo podían haber procedido de fuentes judiciales directas, apuntando a que existían otras vías potenciales y legítimas por las que la periodista podría haber obtenido la información. Así, el fallo cuestiona profundamente los fundamentos de la condena original y enfatiza la necesidad de una prueba concreta y directa del perjuicio causado, que no fue proporcionada.
Este veredicto no solo absuelve a la periodista Raquel Rendón y al medio para el que trabajaba en aquél momento sino que también marca un precedente importante en la protección del ejercicio periodístico y la libertad de prensa en España. El TSJA ha reafirmado que la función del periodismo no puede ser coartada sin pruebas claras de transgresión legal y daño efectivo. Un argumento que durante todo el proceso judicial han recordado las Asociaciones de la Prensa.
La decisión ha sido recibida con alivio por la comunidad periodística y ha suscitado un debate renovado sobre los límites de la publicación de información judicial y el equilibrio entre la libertad de prensa y el derecho a la privacidad. La sentencia recalca la importancia de fundamentar legalmente las acusaciones que interfieren con el periodismo, una línea que debe ser manejada con cuidado para no vulnerar el derecho fundamental a la información.
Este caso, ahora concluido a favor de la libertad de prensa, seguirá siendo referente en futuras discusiones y legislaciones sobre la materia en España