En el día de hoy, ha sido publicada en el BOJA la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos.
Esta publicación, ha sido recibida muy positivamente por el sector, el cual ha venido trabajando intensamente en el último año y medio, en la línea de posibilitar una modificación de las Normas que regulan las principales figuras de alojamiento existentes en nuestra Comunidad Autónoma, en concreto aquellas cuestiones que hacen referencia a la regulación de los requisitos exigidos a los distintos tipos de alojamientos turísticos y que se encuentra en diversos decretos reguladores de los mismos, concretamente en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
A simple vista se puede observar que, dada la fecha de publicación de estas normas, se hacía necesaria una revisión de las mismas para posibilitar la adaptación de la oferta a las nuevas tendencias y usos turísticos. De hecho, el transcurso del tiempo ha demostrado que ciertos requisitos necesitan una adaptación o modulación, de manera que se conjugue la pretendida calidad de los servicios prestados con la necesaria flexibilidad por parte de los empresarios turísticos para cumplir con este objetivo irrenunciable.
La presente norma tiene como objeto revisar y actualizar los requisitos técnicos recogidos en diferentes anexos de los reglamentos que regulan los diferentes tipos de alojamientos turísticos, afectando en particular a los establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones), alojamientos turísticos en el medio rural (establecimientos de alojamiento turístico y viviendas turísticas de alojamiento rural) y establecimientos de apartamentos turísticos (edificios/complejos y conjuntos).
Esta modificación de anexos consiste en una adecuación y actualización de los requisitos técnicos exigidos para otorgar una determinada clasificación administrativa a dichos establecimientos de alojamiento turístico, así como de los requisitos exigidos a las viviendas turísticas de alojamiento rural, además de ser una herramienta que, a juicio del sector, posibilita la resolución de algunos problemas de calado detectados por la Asociación y que impedían a
nuestra oferta poder ser competitiva respeto de otras zonas turísticas del mercado nacional en cuanto a la posibilidad de comercializar habitaciones múltiples.
Las reuniones mantenidas por los representantes de la Asociación Provincial de Hoteles de Huelva a través de la Federación Andaluza de Hoteles y Alojamientos Turísticos (FAHAT), han posibilitado que los responsables de la Consejería tomen conciencia de la problemática del sector y de esta manera se puedan poner solución a algunos de los problemas que hacen que nuestra oferta sufra en determinados momentos una serie de tensiones que nada favorece a la mejora y consolidación de este.
Desde la Asociación se ha agradecido la sensibilidad y capacidad de actuación demostrada por los representantes de la Consejería de Turismo, a la vez que se han emplazado para mantener un contacto permanente que facilite la toma de decisiones sobre posibles cambios futuros de las normas que tengan por objetivo adaptar nuestra oferta a las necesidades nuestros clientes demandan