6 marzo 2025

Bares y restaurantes podrán servir comida a domicilio hasta las 23.30

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este viernes, 13 de noviembre, ha publicado una corrección e la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del Covid, en relación a los horarios de reparto de comida a domicilio por establecimientos de hostelería.

Así, «el horario de cierre al público de los establecimientos será 30 minutos antes de la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, pudiendo continuar en todo caso con su actividad hasta las 23:30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas».

 

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