22 octubre 2024

¿Cuál es la situación de los desahucios en España? ¿Hasta cuándo se mantiene en vigor la prohibición?

En medio del terremoto de problemas desatado por la pandemia, uno de los temas que más comentarios y repercusión ha generado en los últimos meses ha sido el del famoso ‘Escudo Social’. Este paquete de medidas impulsado por el Gobierno para “no dejar a nadie atrás” contaba con decisiones como los ERTE, las ayudas para el alquiler e hipotecas, o la prohibición de desahucios y del corte de suministros como puntos principales, siendo este último el que va a ser objeto de análisis en el presente artículo.

Y es que el Ejecutivo entendió en todo momento que la vivienda es “un bien aún más imprescindible si cabe, porque es la trinchera desde la cual la gente resiste al virus”. Por lo que “si desde el Gobierno le decimos a la gente que se quede en casa, debemos garantizar ahora más que nunca su derecho constitucional” y para ello decidieron suspender hasta que se cumplieran 6 meses tras el fin del -primer- estado de alarma todos los desahucios sin alternativa habitacional de hogares vulnerables. De tal manera que “nadie pueda ser expulsado de su casa”. Una prohibición que duró hasta el 21 de diciembre, pero que se ha ido prorrogando posteriormente y que aún perdura.

¿Cómo está, entonces, la situación actual de los desahucios?

Con el fin de conocer desde más cerca cuál es la situación nacional de un tema tan candente como el de los desahucios, el letrado especialista en este tipo de procesos, Eduardo Fernández-Fígares, explica que la clave de la suspensión pasará por probar que verdaderamente el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional.

Digamos que el propietario puede iniciar un proceso de desahucio con total normalidad y este continuará adelante si el inquilino no solicita que se suspenda el proceso por estar en situación de vulnerabilidad motivada por la realidad económica generada por la pandemia”, detalla. 

A partir de aquí surgen dos posibles caminos: uno, “que el inquilino pida la suspensión y sea incapaz de acreditar su situación vulnerable (o bien no la pida) y que entonces el proceso siga con total normalidad”; o dos, “que la documentación sea correcta y que el proceso se vea suspendido durante el tiempo que el juez estime necesario”. Teniendo en cuenta, atención, que la fecha máxima hasta la que puede quedar suspendido es el 9 de agosto de 2021. Después de ese día, el proceso se reanudará y el propietario podrá solicitar “una ayuda o compensación por el tiempo que ha estado suspendido el proceso”.

¿Qué ha sucedido con esos procesos que se iniciaron antes de la pandemia?

Al respecto de esta situación tan particular que en algunos casos se ha producido, Fernández-Fígares reconoce que “aunque el proceso de desahucio comenzase antes de la pandemia, el inquilino ha podido pedir a raíz de estas medidas y aún puede pedir que se suspenda”. De tal manera que si ha acreditado su maltrecha situación, habrá podido lograr paralizar temporalmente el proceso. 

Aunque también aprovecha la oportunidad para recalcar que ha habido casos de inquilinos que no pagaban el alquiler cuyo proceso “ha seguido adelante y el lanzamiento o desalojo ya se ha producido hace meses”, ya que su perfil no encajaba dentro de las exigencias que el Gobierno solicitaba para acceder a esta ayuda.

¿Se han tenido en cuenta los intereses de los propietarios? 

Finalmente, en medio de este goteo de medidas y de prórrogas, surge la duda sobre si se han tenido realmente en cuenta los intereses de los propietarios (que en determinados casos también han atravesado una situación económica maltrecha y necesitaban la liquidez de esa renta o alquiler) a la hora de tomar estas decisiones.  

El letrado reconoce que la teoría dice que sí se han tenido en cuenta “ya que el 10 de junio se aprobó el real decreto 401/2021 que regula las ayudas o compensaciones que las comunidades autónomas van a dar a los propietarios cuyos desahucios se han suspendido”; sin embargo la práctica está demostrando “que muy pocos propietarios van a recibir esa ayuda

Esto es porque la compensación solo se activa si se ha suspendido el proceso y existe una demora mayúscula por parte de la administración hasta que dan de paso estos informesy como la ayuda es por el periodo desde que se suspende el proceso, hasta que se alza la suspensión, pues mientras no se suspenda, no hay derecho a la ayuda”, concluye. 

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