24 octubre 2024

El TSJA confirma dos años y seis meses de prisión por abuso sexual a una menor en Lepe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de dos años y seis meses de prisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva contra un hombre de Lepe por considerar que abusó sexualmente de una menor de 13 años, amiga de su hija, cuando pernoctaba en su casa y a la que realizó tocamientos. Además, tendrá que indemnizar a la menor con 4.000 euros y no podrá acercarse a ella a menos de 200 metros durante cuatro años. Así lo indica la sentencia del TSJA, que ha desestimado el recurso presentado por la defensa del acusado, que hasta el momento se encontraba en libertad provisional.

De este modo, el alto tribunal andaluz considera probado que el 16 de mayo de 2021 el condenado, sin antecedentes penales, se encontraba en un apartamento familiar, sito en Lepe, y se dirigió a la habitación donde dormían, en camas separadas, una de sus hijas y la amiga de esta, en aquel tiempo de trece años de edad, y le realizó tocamientos.

«Al escuchar movimiento en la cama donde dormía su hija» el hombre «desistió de su conducta abandonando la habitación», quedando la menor, «que fingía dormir», en un estado «de temor y desasosiego tal que tuvo que refugiarse en la cama de su amiga». Además, prosigue la sentencia, la menor mandó esa misma noche un mensaje a otra amiga en el que le decía que «tenía mucho miedo por algo que le había ocurrido», y que al día siguiente «se lo contaría con detalle».

La defensa apeló solicitando la libre absolución del acusado señalando que la prueba practicada en el plenario «no es apta para destruir la presunción de inocencia que beneficia al acusado, al no concurrir en la declaración de la supuesta víctima los parámetros exigidos por la jurisprudencia». Ante ello, el TSJA expone que se practicó prueba de cargo contra el acusado «cuya validez y licitud no se cuestionan», así como que la sentencia de instancia «cuenta con una fundamentación sólida y coherente», toda vez que apunta que no se observa «motivación» para que la menor mintiera sobre los hechos.

Asimismo, señala que durante el juicio la defensa alegó que el acusado se encontraba en una mala situación matrimonial y planteaba la hipótesis de que «se inventase los abusos» para que la madre «pudiera conseguir la custodia de los hijos de la pareja» –algo que incluso llegó a declarar como testigo la esposa del acusado–, lo que considera «motivaciones espurias», ya que la menor «no mostró nunca contradicciones en sus declaraciones».

Además, el alto tribunal andaluz cree «inconcebible» que una menor de trece años «simule haber sido víctima de abusos para favorecer a la madre de su amiga en un futuro e hipotético proceso de divorcio, lo comunique inmediatamente a una amiga, y deje transcurrir diez meses para desvelarlo a su madre». Al mismo tiempo, razona la sentencia que «el propio acusado admite que entró esa madrugada en el cuarto donde dormían las niñas para ver cómo estaban, llegando a tapar a la menor».

Por todo ello, el TSJA considera que la declaración de la menor, que «no había concurrido en contradicciones en ningún momento», junto con las «corroboraciones periféricas que avalan la imputación», como los mensajes que mandó esa misma noche a otra amiga señalando que tenía «mucho miedo» que estaba «temblando y llorando» y que lo estaba «pasando fatal» pueden ser «aptas» para «desactivar la presunción de inocencia».

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