El Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa donde se investigaba la querella presentada por el partido político Vox contra la entidad Gestión Integral del Agua de Huelva S.A. (Giahsa) y varios de sus trabajadores por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, financiación ilegal de partidos políticos y falsedad en documento público, oficial o mercantil, una decisión que el magistrado ha adoptado al considerar que no existen “indicios suficientes de la comisión de infracción penal” en la actuación de los querellados.
En un auto fechado el día 8 de noviembre y notificado este martes a las partes personadas, el juez toma esta decisión después de que la Fiscalía solicitara el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al entender que los hechos denunciados son “semejantes” a los que se investigaron en su día en el Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva por la supuesta financiación irregular de un partido político -el Partido Andalucista- con cargo a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y a Giahsa, siendo ahora de aplicación a juicio del Ministerio Público los mismos argumentos que se tuvieron en cuenta para el sobreseimiento de estas últimas actuaciones.
Frente a ello, Vox alegó que la Fiscalía no habría valorado debidamente los hechos al no tener en cuenta la reforma de los estatutos de la MAS, que se modificaron el 26 de julio de 2017 con la supresión de varios preceptos y, con ello, la referencia a partidos políticos, quedando tan solo como integrantes de la Mancomunidad los municipios, por lo que, desde entonces, “se producen hechos con relevancia penal que carecen de la cobertura legal que antes tenían”.
En su querella, Vox sostenía que el PSOE de Huelva “se habría financiado ilegalmente, vaciando las arcas de la empresa pública de la Mancomunidad de Servicios de Huelva, desviando el 95,75 por ciento de los fondos de la misma para destinarlos al grupo socialista”, unos hechos que se habrían llevado a cabo entre los años 2010 y 2020.
El magistrado comienza el auto explicando, que en este caso, existen dos entidades distintas “que es necesario diferenciar”, como son la MAS y Giahsa, la primera de las cuales es una entidad local voluntaria de carácter público a la que es de aplicación la legislación de Régimen Local, siendo por tanto una entidad perteneciente el sector público, mientras que Giahsa es una sociedad mercantil de capital público que se rige por las normas de derecho privado.
Seguidamente, el instructor resalta que la querella presentada por Vox se dirige “exclusivamente” contra la empresa Giahsa, “si bien, analizando toda la documentación aportada, el presunto desvío de fondos y presupuestos se realiza por parte de la MAS”, tras lo que el juez analiza las funciones que desempeña Giahsa, que es la encargada de la gestión del ciclo integral del agua, en particular, el abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como de la gestión del ciclo de residuos, en particular la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Cobertura legal
El juez agrega que, además, desde abril de 2022 asume igualmente como encomienda de gestión la exacción de las tarifas por la prestación de los servicios mancomunados con un derecho de cobro a favor de Giahsa como prestación de la totalidad de la recaudación de las tarifas, salvo la cantidad de 500.000 euros, así como la exacción de los tributos, cánones o sanciones impuestos por las autoridades competentes en materia hidráulica o de gestión de residuos que deberá abonarse a la MAS por los costes de su funcionamiento.
A juicio del magistrado, todas estas funciones que viene desempeñando Giahsa “tienen cobertura legal, estando expresamente reflejadas en sus estatutos, donde el artículo 9 contempla que su único socio es la MAS y, por ende, presta sus servicios a todos los municipios que integran la Mancomunidad”, punto en el que añade que, “teniendo en cuenta estas consideraciones, analizada toda la documental incorporada a las actuaciones, no se aprecia la existencia de delito alguno en la actuación y funciones desempeñadas por la empresa Giahsa, y por extensión, en la intervención de sus diferentes trabajadores” contra la que se ha presentado la querella, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Asimismo, el juez se refiere a las MAS, contra la que no se dirige la querella, por lo que “ningún pronunciamiento sería exigible respecto a la misma”, pero no obstante, “y para despejar dudas” respecto de su posible actuación, el juez alude a las diligencias previas que se incoaron en el año 2015 en el Juzgado de Instrucción número 3 y señala que se trata de hechos “similares” a los expuestos en la presente querella y que se sobreseyeron por auto de 2 de marzo de 2016.
“Para no ser reiterativos, conviene recordar que las asignaciones a grupos políticos de las entidades locales tienen una clara cobertura legal en el artículo 73.3, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que no se aprecia la comisión de delito alguno en este tipo de actuación”, explica.
Al hilo, y sobre la alegación efectuada por Vox en lo relativo a la modificación estatutaria de la MAS y la supresión de la referencia a los partidos políticos como integrantes de la misma, el juez asevera que dicha afirmación “no es del todo cierta”, ya que “siguen como integrantes de la MAS los partidos políticos y lo que se ha modificado es la forma de designar dichos partidos a sus representantes en la Asamblea”.