17 octubre 2024

Condena de tres años de cárcel a las responsables de Autoescuela Rábida

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos hermanas, responsables de la gestión de las sociedades Cooperativa Autoescuela Rábida SLL, Autoescuela Rábida SLU y Centro de Formación Vial Rábida SL, a dos años de prisión para cada una por defraudar casi 400.000 euros a la Seguridad Social, al no pagar durante varios años las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena contratados. Además, se les impone un año de prisión por el delito de frustración de ejecución, pena que también recae en un hijo de una de ellas, por colaborar en la creación del Centro de Formación Vial Rábida SL.

Ninguno de los tres acusados entrará en prisión, salvo que incumplan las condiciones impuestas por la Audiencia Provincial, al haberse llegado a un acuerdo entre las partes. Las dos acusadas deben responder de una multa de 796.303 euros, el doble de la cantidad defraudada, aunque en la sentencia se recoge la insolvencia de ambas.

La sentencia de conformidad indica que ambas crearon junto con su padre ya fallecido una sociedad cooperativa «que tenía por objeto la enseñanza y formación tanto práctica como teórica de las normas de circulación vigente y conducción de vehículos automóviles… dándose de alta al primer trabajador para dicha empresa en el año 1989, explotando a partir de dicho momento un negocio de autoescuela».

Al tratarse de una sociedad cooperativa «que por sus propias características no podía contar más que con un trabajador por cuenta ajena decidieron constituir una sociedad limitada en marzo 2001 junto con su padre y sus esposos con el mismo objeto social que la cooperativa».

Al fallecer el padre y al finalizar los matrimonios de las acusadas estás pasaron «a ejercer de facto la administración y dirección de las dos mercantiles» pasando a actuar «como si un verdadero grupo empresarial o empresa única se tratara».

Durante los años 2013 a 2016, como empresarias de la cooperativa y de la sociedad, «actuando de común acuerdo y unidad de fin, como si de un única empresa se tratara, optaron por el impago sistemático de las cotizaciones de la Seguridad social de los trabajadores por cuenta ajena de las mismas generándose una deuda con el citado organismo de 398.151 euros».

La sentencia explica también que «con objeto de eludir el pago de la deuda, crearon una segunda sociedad limitada en 2015», que pasó a ejercer la misma actividad que las dos anteriores desde septiembre de 2018, con el objetivo de que pasaran a estar dados de alta en ella «los profesores y los vehículos de la sociedad inicial». Esta sociedad estaba al nombre del hijo de una de las dos hermanas, aunque la sentencia indica que el objetivo de la misma era tratar de distraer a la Seguridad Social en el seguimiento de las deudas acumuladas.

 

 

 

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