25 julio 2024
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Las fianzas por alquiler de viviendas deberán tramitarse a través de AVRA

fianzas avra 010Los propietarios de viviendas en alquiler y las empresas suministradoras de luz, agua y gas deben tramitar las fianzas procedentes de los arrendamientos –ya sea de inmuebles, locales o servicios—en la sede provincial de la Agencia Pública de Vivienda y Rehabilitación (AVRA), sita en la Avenida de Alemania, 5. Este cambio en la gestión, control y registro de estos depósitos se produce como consecuencia del traspaso de competencias aprobado en el Consejo de Gobierno del pasado 27 de mayo, donde se acordó que fuese la Consejería de Fomento y Vivienda la encargada de estas funciones, en cumplimiento de la Ley 4/2013, de la Función Social de la Vivienda.

Gracias a este acuerdo, AVRA podrá destinar, al menos, el 70% de las liquidaciones de las fianzas a políticas sociales de vivienda, especialmente a programas de rehabilitación del parque público de la Junta, que cuenta en Andalucía con unas 80.000 inmuebles, de los que unos 9.000 se localizan en la provincia de Huelva, y a programas dirigidos a los colectivos sociales con menos recursos.

La delegada territorial de Fomento y Vivienda, María Villaverde, ha explicado que este cambio, “además de incrementar las políticas de vivienda emprendidas por la Consejería para atender a los colectivos más vulnerables, también supondrá un beneficio a la hora de gestionar las fianzas, ya que desde AVRA se han puesto en marcha las herramientas necesarios para ofrecer un servicio más transparente, cercano y rápido al ciudadano”.

Los cambios en la gestión también conllevan mejoras en la tramitación y prestación del servicio, como la posibilidad de realizar el ingreso y devolución de las fianzas por vía presencial o telemática, tanto en el caso del régimen general –al que se adscribe la mayoría de los arrendadores de inmuebles– como en el del concertado previsto para las empresas suministradoras de agua, luz y gas y los arrendadores que generan fianzas de gran cuantía.

A ello se une un nuevo servicio de atención a la ciudadanía a través del teléfono gratuito 900920220, así como la prestación de información mediante certificados y documentos acreditativos en la oficina de AVRA. La Consejería de Fomento y Vivienda ha creado un sistema de cita previa y una página web (www.fianzas.avrandalucia.es) donde se pueden consultar las novedades y la información detallada de horarios y direcciones de las oficinas. Además, AVRA presta apoyo para cumplimentar el modelo de autoliquidación y solicitar la devolución o la reducción del tiempo de espera en las tramitaciones presenciales.

La fianza es un importe económico que el ciudadano entrega como arrendatario de un inmueble o como usuario de un suministro de agua, gas y electricidad al arrendador o a la empresa suministradora como garantía del contrato suscrito. La Ley autonómica 8/1997, que regula las fianzas de arrendamientos y suministros, establece la obligación del arrendador de depositar esa cuantía, equivalente a una mensualidad de renta en el alquiler de una vivienda y de dos en el caso del arrendamiento para un uso distinto a la vivienda, en una cuenta pública que la Administración competente custodiará. Ese depósito debe realizarse en el plazo de un mes desde la formalización del contrato y la Administración tiene la obligación de devolverlo en el mismo plazo si el arrendador solicita su reintegro.

Dentro la atención al ciudadano, AVRA informa pormenorizadamente de los beneficios fiscales que conlleva este procedimiento. Entre otros, el arrendador puede deducirse los gastos por la formalización del alquiler, la conservación y reparación, administración, vigilancia, portería y los seguros de vivienda. El inquilino, por su parte, desgrava en la declaración de la renta parte de las cantidades satisfechas. Desde 2008, un menor de 35 años puede llegar a deducirse por este concepto en Andalucía hasta un 15%, con un máximo de 500 euros.

El incumplimiento de la obligación de abonar la fianza por parte del arrendador se considera una infracción grave castigada con una multa que oscila entre el 50% y el 150% del importe del depósito no realizado. De acuerdo con el decreto de traspasos de competencias aprobado la semana pasada, la inspección de los depósitos está a cargo del Cuerpo Superior de Inspección de Vivienda y del personal funcionario habilitado expresamente para ello.

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