23 julio 2024
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Imagen de archivo de vehículos de la Policía Local.

Condenan a un policía local de Aljaraque a dos años de cárcel

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena impuesta a un policía local de Aljaraque, por la Audiencia Provincial de Huelva, como «autor de un delito continuado de falsificación de documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa a la pena de 24 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su empleo de policía que lleva consigo la privación definitiva así como la incapacidad de obtener el mismo o análogo empleo de policía durante el tiempo de la condena».

Igualmente, ratifica la pena de 12 meses de multa con cuota de seis euros diarios (2.160 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de acreditarse insolvencia (seis meses máximo). En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la entidad aseguradora Ocaso en 800 euros con los intereses del art. 576 de la L.E.Criminal».

En los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial, ahora confirmada por el TSJA, se indica que: “el agente de la Policía Local de Aljaraque con número de carné profesional XXX concertó póliza de seguro de hogar número 611821 con la compañía “Línea Directa Aseguradora S.A.” con fecha de inicio 1/8/2017 y el 22 de octubre de 2017 dio parte a ésta de un siniestro al declararse víctima de un robo con violencia acaecido en la calle Azucena de Aljaraque y en el que se le había sustraído un bolso que contenía 30 euros, su DNI, llaves del vehículo C-4, un móvil Huawei Ascend G7 imei XXX, un móvil Sony Xperia M4 imei XXX y una tablet Lenovo modelo Tab2a10-30 con n.º de serie XXX, hecho que no se había producido, presentando para ello documentación consistente en un atestado de número 338/2017 de la Policía Local de Aljaraque con aparente firma de los agentes 5640 y 5637 y correspondiente al día 22 de octubre de 2017 que recogía su denuncia ante las propias dependencias de la Policía Local de Aljaraque en las que trabajaba pero que había confeccionado él mismo mediante manipulación de los archivos policiales para aparentar que había sucedido el siniestro y poder cobrar la indemnización correspondiente de la entidad aseguradora».

Y prosigue, indicando: «La copia así aportada recogía que tal hecho había ocurrido el 18 de septiembre de
2016. También constaba en folio 3 una diligencia de 2 de noviembre de 2017 que corregía esta fecha 18-09-2016 por la de 22-10-2017, pero con encabezado de diligencias número 373/17 en vez del número 338/17,con nueva subsanación por segunda diligencia de 17 de diciembre de 2017 que hacía constar que en la anterior copia se había constatado un error de impresión; la compañía aseguradora paralizó el expediente abierto tras comprobar al cruzar información de otras aseguradoras que algunas facturas aportadas por el acusado en justificación de la adquisición de los objetos sustraídos se habían utilizado anteriormente en otros partes y al dudar de la realidad de lo afirmado presentó denuncia.

El atestado real 338/2017 constaba en el archivo de la policía local de Aljaraque por denuncia de un ciudadano relacionada con una multa impuesta tras la venta de su vehículo; el documento guardado informáticamente fue manipulado así por el acusado para obtener la impresión de la copia aportada a la aseguradora.

Así de la información ofrecida por Unespa (Unión de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) se conoció que el acusado tenía historial de comunicación de partes a distintas compañías aseguradoras y de entre ellos destacaba que el día 15 de julio de 2014 denunció en dependencias de la Policía Nacional haber sido víctima de un robo ocurrido a las 21:20 del día anterior en la Playa de La Bota y en el que se le había sustraído documentación, cámara de fotos, teléfono móvil, varias joyas y 20 euros, lo que originó la incoacción de Diligencias Previas 2262/14 del Juzgado de Instrucción núm 5 de Huelva que finalizaron con sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, y que fue rehusado por falta de cobertura.

Asimismo, se comprobó que el acusado había cobrado 800 euros de la entidad aseguradora “Ocaso”, en virtud de la póliza de seguro de hogar 150114249098600 concertada con esta compañía, tras dar parte de un robo con violencia del que habría sido víctima a las 21:20 horas del día 28 de agosto de 2016 en un puente de madera en la vía multimodal de los núcleos de Aljaraque y Bellavista, zona de las Vegas, y en el que manifestó que se le había sustraído una mochila donde portaba una cámara de fotos Cannon modelo Eos 600D, móvil Huawei Ascend G7 imei XXX, móvil Samsung SM G7105 Galaxy Grand 2 imei XXX, DNI y 40 euros.

Justificó aparentemente este hecho aportando copia de denuncia presentada el día 26 de agosto de 2016 en las dependencias de la Policía Local de Aljaraque donde prestaba servicios como funcionario y que habría dado lugar al atestado 279/2016, que incluía los datos personales del acusado como denunciante, y mención de los agentes 5640 como instructor y su propio carné 5635 como secretario, siguiendo aparentes firmas del
compareciente, instructor y secretario (éste bajo su propio número de carné policial) y el relato de los supuestos hechos y objetos sustraídos, pero que tampoco se correspondía con denuncia guardada en el archivo policial pues, tras contrastarse con la documentación de la policía local resultó que se correspondía con documento en el que solo figuraba el encabezamiento y el número policial del acusado al pie del documento como secretario, quedando vacío de todo contenido descriptivo y de firmas.

De este modo consiguió el acusado nuevamente aparentar la existencia de una denuncia por hechos que no se habían producido a fin de acreditarlos y poder cobrar indemnización, en este caso, de la Compañía
aseguradora Ocaso tras comunicación del supuesto siniestro.

La factura aportada por el Policía Local había sido ya usada en otra denuncia

La factura aportada a la compañía Línea Directa respecto del móvil Huawei Ascend G7 imei XXX n.º 60240311 de Media Markt se había usado previamente por el acusado en el parte dado a la entidad Ocaso, y la cámara Cannon Eos 600 D coincide con aquélla incluida en el parte dado a la compañía línea Directa, y en las diligencias 14192/14 de la policía nacional del 15 de julio de 2014 referidas.

Las copias de los atestado 338/17 y 279/16 de la policía local de Aljaraque no tuvieron alta de entrada en la guardia Civil ni están reflejadas en sus bases de datos.

Sí contaban dos denuncias del mismo policía local de fechas 12/10/2015 en Punta Umbría por hurto de su mochila, y de 4/4/2012 en Gibraleón por hurto de una bolsa de bebé que se decía cometido en Huelva. El acusado no cobró cantidad alguna de la entidad Línea Directa”.

 

 

 

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