27 julio 2024
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Grávalos acusa a Acaip de manipular el tenor literal de la sentencia del TSJA

En nota de prensa remitida el 01 de Agosto de 2017, ACAIP afirma que la sentencia del pasado día 27 de Julio de 2017 el TSJA, en vía de recurso, dice literalmente, incluso entrecomillándolo, que “la Subdelegada del Gobierno en Huelva,  Asunción Grávalos Gastaminza, ha prohibido la celebración a Acaip de una concentración de trabajadores penitenciarios en las puertas de la Subdelegación del Gobierno en Huelva […]”. La Subdelegada del Gobierno invita a comprobar que en ningún momento la sentencia hace tal afirmación, ni literal ni aproximadamente.

Grávalos ha resaltado que la propia resolución de la Subdelegación del Gobierno, recurrida por ACAIP destaca en su fundamento segundo, expresamente, que “El derecho de reunión y manifestación es un derecho fundamental de ejercicio colectivo, reconocido en el artículo 21 de la Constitución Española”, si bien, y recogiendo la “reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, el derecho de reunión, como todo derecho fundamental, tiene sus límites y este derecho ha de compaginarse con los derechos de los demás ciudadanos”. Por tal razón, para emitir la resolución PROPONE a ACAIP la consideración de otros lugares para la celebración de la concentración “con la misma o mayor repercusión mediática”, como pueda ser, por ejemplo, la Plaza de Las Monjas o la propia sede permanente de la Subdelegación del Gobierno en la Avenida Martín Alonso Pinzón, 3.

La Subdelegada ha recordado que la Sede de la Subdelegación se ha trasladado provisionalmente a la Calle Berdigón 11-13 mientras se acomente una urgente e ineludible reforma de la sede permanente. “Aunque el edificio que alberga temporalmente la Subdelegación es plenamente funcional, reiterados informes tanto de la Policía Nacional como de la Policía Local de Huelva, en ésta y anteriores ocasiones, desaconsejan que se produzcan concentraciones por razones de estricta seguridad, toda vez que de la estrechez de la calle Berdigón puede derivarse riesgo cierto para los ciudadanos”, ha afirmado Grávalos, añadiendo que “por ejemplo, en una reciente concentración un informe de la Policía Local, dependiente de otra administración, se pronunció en el mismo sentido de considerar peligrosa la celebración de dicha manifestación por la calle Berdigón; los propios convocantes lo asumieron con normalidad y yo misma les facilité la posibilidad de acceder en menor número al edificio de la Subdelegación para registrar legitimamente sus reivindicaciones e, incluso, me puse a sus disposición para atenderles personalmente si lo deseaban”.

“Ni conmigo ni con el anterior Subdelegado se ha PROHIBIDO jamás una concentración comunicada de acuerdo con las leyes vigentes y mucho menos de manera arbitraria”, ha continuado la Subdelegada, “simplemente nos hemos hecho eco de las recomendaciones de los profesionales de la seguridad; si un tribunal considera que la motivación es insuficiente y debe concretarse más, lo único que podemos hacer es acatarlo y tomarlo en consideración en el futuro para concretar, con más precisión, los eventuales riesgos si los hubiere”.

Desde luego, la sentencia no recoge en ningún momento que se haya prohibido ninguna concentración ni, mucho menos, cuestiona la “tolerancia democrática” de la Subdelegada, tal y como acusa ACAIP. “Todos los días se resuelven recursos contencioso-administrativos y algunos de ellos prosperan contra las resoluciones de alguna administración; ello debe entenderse en el contexto del normal funcionamiento de las administraciones públicas en un estado democrático como el nuestro”, ha señalado Grávalos, quien se ha mostrado particularmente dolida por que se cuestione tan injustamente tanto sus convicciones democráticas como su voluntad de mejor servir al interés de los ciudadanos, máxime teniendo en cuenta que ha celebrado varias reuniones con representantes de ACAIP interesándose por sus reivindicaciones.

Por último, la Subdelegada ha concluido afirmando que “entiendo que ACAIP pueda mostrar su legítima satisfacción por ver respaldada judicialmente su pretensión, pero en modo alguno puedo aceptar que mienta deliberadamente con la única finalidad de difamarme personalmente, cuestionando de paso la labor e independencia de profesionales de la administración y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado”.

 

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