27 julio 2024
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Huelva suspende el pago en la zona ORA

El Ayuntamiento de Huelva siguiendo el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha mantenido una reunión en la mañana de hoy para organizar todas las áreas dependientes de la administración local. Entre las medidas tomadas destacar que la zona ORA queda suspendida.

ADMINISTRACIÓN LOCAL. Las consultas de los ciudadanos se atenderán exclusivamente vía telefónica y por correo electrónico (enumeramos al final del comunicado el listado de los mismos).
Se restringe la entrada de toda persona ajena al Ayuntamiento de Huelva salvo que tenga cita previa.
Se implementará el teletrabajo en la medida de todas las posibilidades y para las tareas que requieran presencia física se establecerá turnos de trabajo.

AUTOBUSES URBANOS. Reforzamos las líneas de autobuses a las horas de entrada y salida para garantizar la movilidad de personas que tengan que asistir a sus puestos de trabajo, controlando el aforo de los mismos.
Reforzamos las líneas de autobuses a los hospitales controlando el aforo de los mismos.

SUSPENSIÓN DE LA ZONA ORA. Se suspende el pago de la zona ora mientras que el este vigente el Estado de Alarma.

CIERRE DE LOS ACCESOS A LA PLAYA DEL ESPIGÓN

SUSPENSIÓN DE LAS PROCESIONES DE SEMANA SANTA

CIERRE TOTAL DE ESTABLECIMIENTOS

Bares, restaurantes, terrazas, kioscos (a excepción de los de prensa).

Gran Teatro.

Puntos de Información Turística.

Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.

Espectáculos públicos.

Salas de fiestas.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias. Salas de exposiciones.

Polideportivos Municipales.

Recintos deportivos.

Gimnasios.

Circuitos Biosaludables

Parques infantiles.

Parques.

Estadios Deportivos.

Campos de tiro al plato, de pichón.
Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.

Juegos y apuestas.

Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.

CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
Retorno al lugar de residencia habitual.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

 

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